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CIV Civil

Artículo 201 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Mayoría de votos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mayoría de votos

En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.

En lenguaje claro

El artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo deciden los tribunales colegiados.

La regla general es que los autos y las sentencias se adoptan por mayoría absoluta de votos, es decir, más de la mitad de los votos emitidos. La propia ley puede exigir, de forma expresa, una proporción mayor en casos concretos, pero el artículo no indica cuáles son esos casos.

El precepto añade que en ningún caso se podrá exigir un número de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría. Si tiene dudas sobre cómo se ha adoptado una resolución judicial, conviene consultar a un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se dictan los autos y sentencias en los tribunales colegiados?
Se dictan por mayoría absoluta de votos, salvo que la ley señale expresamente una proporción mayor.
¿Se puede exigir una mayoría tan alta que anule la regla general?
No. El artículo prohíbe exigir un número de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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