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CIV Civil

Artículo 156 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio

1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, y la averiguación del mismo fuere necesaria, se utilizarán por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la forma establecida en el artículo 152.3.2.ª, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

En lenguaje claro

Este artículo explica qué ocurre cuando quien presenta una demanda dice que le es imposible indicar el domicilio o la residencia de la persona demandada. Si averiguarlo es necesario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia utilizará los medios oportunos para ello y podrá dirigirse, en su caso, a los registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere otro artículo, el 155.3, aunque este artículo no explica qué contiene exactamente esa lista.

La norma aclara que en ningún caso se considerará imposible indicar el domicilio si ese dato consta en archivos o registros públicos a los que se pueda tener acceso. Si la búsqueda permite conocer un domicilio o lugar de residencia, la comunicación se hará, cuando proceda según el artículo 155, en la forma indicada en el artículo 152.3.2.ª y, en su caso, según el artículo 158, aunque tampoco se detalla aquí su contenido.

Si, por el contrario, la búsqueda no da resultado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se realice mediante edictos, es decir, anuncios públicos.

Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se encuentra el domicilio del demandado?
El letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.
¿Se puede decir que es imposible saber el domicilio si figura en un registro público?
No, la ley dice que en ningún caso se considerará imposible si el domicilio consta en archivos o registros públicos accesibles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 156 LEC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 20/03/2024 al 03/04/2025 · redacción del Real Decreto-ley 6/2023

    1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

    Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

    2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

    3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la forma establecida en el artículo 152.3.2.ª, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2023-25758 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

    Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

    2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

    3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  3. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

    Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

    2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

    3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  4. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

    Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

    2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

    3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 1 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 44 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 139/2022 ↗, de 14 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 5097-2020

    …actora. Antes de acordar el emplazamiento por edictos, el actor tenía la obligación de determinar el verdadero domicilio del demandado, conforme al art. 156.1 LEC. Y cuando se dictó la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015 aún no se habían agotado las…

  • STC 140/2022 ↗, de 14 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 3281-2021

    …de modo que si no fuera posible dicha notificación en el domicilio designado en la escritura pública, ha de emprender las gestiones previstas en los arts. 155.3 y 156 LEC antes de acudir al emplazamiento por edictos, el cual ha de considerarse siempre subsidiario. Señalamos…

  • STC 107/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 824-2017

    …demanda a afectos de práctica de diligencias con los ejecutados. Esa actuación, concluye, resulta contradictoria tanto con las previsiones legales -arts. 686.3, 164 y 156 LEC en la redacción previa a la Ley 19/2015, de 13 de julio- como con la doctrina constitucional sentada en…

  • STC 110/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 151-2021

    …se acordó su notificación al ejecutado por edictos, “al haber sido requerido en los autos principales de conformidad con lo previsto en los arts. 156 y 164 LEC [Ley de enjuiciamiento civil]”. b) En la misma fecha, se dictó decreto acordando, entre otras…

  • STC 112/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 795-2021

    …presentado el 29 de julio de 2019, la parte actora solicitó al juzgado que con carácter previo a la comunicación por edictos y de conformidad con el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se “acceda a la base de datos del punto neutro [judicial], y…

  • STC 73/2022 ↗, de 13 de junio de 2022 · Recurso de amparo 949-2021

    …de la demandada, infringiendo así lo dispuesto en el art. 24.1 CE, el art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y los arts. 155, 156 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), y desatendiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO