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CIV Civil

Artículo 31 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Intervención de abogado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.6 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica el apartado 2.1 por el art. único.5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2011-5392 Se modifica el apartado 2.1 por el art. 1.2 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo.. Ref. BOE-A-2001-24625 Se convierte a euros la cuantía contemplada en el punto 1 del apartado 2 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.

Qué artículos remiten a este

[Artículo 210 LEC](/articulos/210-lec) — Resoluciones orales

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 30 LEC

El siguiente: artículo 32 LEC