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CIV Civil

Artículo 161 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula

1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.

La entrega domiciliaria se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o por el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyos datos identificativos se harán constar.

2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.

3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.

4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.

Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.

Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 23 sentencias de su repertorio, la primera de 2008. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 139/2022 ↗, de 14 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 5097-2020

    …actuado en el juicio verbal de desahucio desde el inicial emplazamiento al demandado y posterior emplazamiento por edictos. Considera vulnerados los arts. 155.2, 161.4 y 166 de la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC), lo que trae como consecuencia la vulneración del…

  • STC 110/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 151-2021

    …auto que despacha la ejecución debe ser notificado al ejecutado, notificación que se debería haber practicado de conformidad con lo que estipula el art. 161 LEC, de manera que solo se podría haber acudido a la notificación edictal una vez que en este procedimiento…

  • STC 73/2022 ↗, de 13 de junio de 2022 · Recurso de amparo 949-2021

    …el auto que tal modo de proceder es el que ha establecido y legislador en la Ley de enjuiciamiento civil, según se deriva de la remisión que hace el art. 161 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a los arts. 156 y 164 LEC. Añade el auto que en el proceso tramitado…

  • STC 48/2022 ↗, de 4 de abril de 2022 · Recurso de amparo 2875-2020

    …de la sociedad de gananciales. En el recurso se alegó la vulneración del derecho a no padecer indefensión (art. 24 CE) y la infracción de los arts. 155, 158, 161, 156 y 164 LEC. El recurso afirmaba que la primera citación fue enviada a un domicilio en el que no residía, lo que…

  • STC 118/2021 ↗, de 31 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 2726-2020

    …préstamo hipotecario y en el registro de la propiedad), por medio de la procuradora de la entidad bancaria ejecutante, conforme a lo previsto en el art. 161.1 LEC. En la diligencia de entrega, notificación y requerimiento la procuradora hizo constar lo siguiente: “El…

  • STC 64/2021 ↗, de 15 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 862-2020

    …a ambos procedimientos (ordinario y de ejecución), interponiendo incidente de nulidad de actuaciones alegando la infracción de lo previsto en los arts. 155, 158 y 161 LEC, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), aduciendo la doctrina del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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