El texto oficial, literal
Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando un acto de comunicación judicial ordenado por un tribunal tiene que practicarlo otro tribunal distinto. En ese caso, hay que acompañar al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que proceda en cada caso. El artículo se refiere a los actos de comunicación que deban practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de la misma ley, cuyo contenido no se explica aquí.
Estos actos deben cumplirse en un plazo no superior a veinte días, contados desde que se reciben. Para que se respete ese plazo se requerirá al Letrado de la Administración de Justicia y, si no se cumple a tiempo, habrán de expresarse, en su caso, las causas del retraso. Además, a petición de parte, puede encargarse de cumplirlos un procurador legalmente habilitado para actuar ante el tribunal que recibe el encargo, en los mismos términos y plazos.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para cumplir estos actos de comunicación?
- El artículo fija un plazo no superior a veinte días, contados desde la recepción del encargo.
- ¿Quién más puede encargarse de realizar estas comunicaciones?
- A instancia de parte, puede realizarlas un procurador legalmente habilitado para actuar ante el tribunal que recibe el encargo (el órgano exhortado), en los mismos términos y plazos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 161 LEC · Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula