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CIV Civil

Artículo 139 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados

Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.

En lenguaje claro

El artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al funcionamiento interno de los tribunales colegiados, es decir, aquellos formados por varios jueces y no por un juez único.

La norma dice dos cosas. Primero, que las deliberaciones de esos tribunales son secretas. Segundo, que también es secreto el resultado de las votaciones.

Este secreto se aplica «sin perjuicio» de lo que la ley diga sobre la publicidad de los votos particulares. El artículo no detalla ese régimen, solo remite a la ley. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tribunales se aplica el secreto de las deliberaciones?
Se aplica a los tribunales colegiados, esto es, aquellos formados por varios jueces.
¿El resultado de la votación también es secreto?
Sí, el artículo señala que el resultado de las votaciones también es secreto, sin perjuicio de lo que la ley disponga sobre la publicidad de los votos particulares.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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