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CIV Civil

Artículo 27 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Derecho supletorio sobre apoderamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2000-323.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a27 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 26 LEC

El siguiente: artículo 28 LEC