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CIV Civil

Artículo 27 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Derecho supletorio sobre apoderamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho supletorio sobre apoderamiento

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las relaciones entre el poderdante y el procurador.

Lo que dice el precepto es sencillo: a falta de disposición expresa sobre esas relaciones, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable. El artículo no detalla cuáles son esas normas: se limita a remitir a la legislación civil correspondiente.

Para aplicar esta remisión a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar la situación particular y las normas civiles aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas regulan la relación entre poderdante y procurador si no hay disposición expresa?
Las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
¿Cuándo se aplica esta remisión a la legislación civil?
Cuando falte una disposición expresa que regule las relaciones entre el poderdante y el procurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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