El texto oficial, literal
Derecho supletorio sobre apoderamiento
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las relaciones entre el poderdante y el procurador.
Lo que dice el precepto es sencillo: a falta de disposición expresa sobre esas relaciones, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable. El artículo no detalla cuáles son esas normas: se limita a remitir a la legislación civil correspondiente.
Para aplicar esta remisión a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar la situación particular y las normas civiles aplicables.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas regulan la relación entre poderdante y procurador si no hay disposición expresa?
- Las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
- ¿Cuándo se aplica esta remisión a la legislación civil?
- Cuando falte una disposición expresa que regule las relaciones entre el poderdante y el procurador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.