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CIV Civil

Artículo 54 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial

1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.

2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.

3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.

En lenguaje claro

Este artículo explica cuándo las partes pueden someterse a los tribunales de una determinada circunscripción, en lugar de aplicar las reglas legales sobre competencia territorial.

La norma dice que las reglas legales que determinan qué tribunal es territorialmente competente solo se aplican si las partes no se han sometido, de forma expresa o tácita, a los tribunales de un lugar determinado. Sin embargo, hay excepciones: esa sumisión no cabe en los casos de los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 52, ni en los demás a los que esta u otra ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco es válida la sumisión, expresa o tácita, en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.

Además, no es válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, en contratos que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes o en contratos celebrados con consumidores o usuarios. Y, en todo caso, la sumisión solo es válida y eficaz si se hace a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto.

Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplican las reglas legales sobre competencia territorial?
Solo se aplican si las partes no se han sometido, de forma expresa o tácita, a los tribunales de una circunscripción determinada.
¿Es válido elegir el tribunal en un contrato con consumidores?
No, la sumisión expresa no es válida cuando el contrato se ha celebrado con consumidores o usuarios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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