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CIV Civil

Artículo 55 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sumisión expresa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sumisión expresa

Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.

En lenguaje claro

El artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define qué se entiende por «sumisión expresa». Se trata de un acuerdo pactado entre las personas interesadas por el que designan los tribunales a los que se someterán.

Dos elementos destacan en la redacción: «pactada» y «con precisión». Pactada indica que las partes lo acuerdan voluntariamente. Con precisión significa que hay que designar con claridad la circunscripción, es decir, el territorio concreto a cuyos tribunales deciden someterse.

El artículo se limita a dar esta definición. No indica requisitos de forma, ni efectos, ni supuestos en los que la sumisión no sea válida, por lo que aquí no se abordan esas cuestiones. Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la sumisión expresa en la LEC?
Es la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.
¿Qué hay que indicar al pactar una sumisión expresa?
Hay que designar con precisión la circunscripción a cuyos tribunales las partes deciden someterse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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