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CIV Civil

Artículo 15 ter Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 15 ter · LEC

Artículo 15 ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

1. En los procesos promovidos por la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, los partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones de personas consumidoras y usuarias y asociaciones y organizaciones legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de personas afectadas por haber sufrido la situación de discriminación que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual.

2. El órgano judicial que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con las funciones que le son propias, valore la posibilidad de su personación.

En lenguaje claro

El artículo 15 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula dos cuestiones en los procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.

En primer lugar, cuando el proceso lo promueve la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un partido político, un sindicato, una asociación profesional de trabajadores autónomos, una organización de personas consumidoras y usuarias o una asociación u organización legalmente constituida que tenga entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, se llamará al proceso a quienes hayan sufrido la situación de discriminación que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual.

En segundo lugar, el órgano judicial que conozca del asunto comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que, conforme a sus funciones, valore la posibilidad de personarse. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede promover estos procesos según el artículo?
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, los partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones de personas consumidoras y usuarias y asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos.
¿A quién se avisa de que se ha iniciado el proceso?
El órgano judicial comunica el inicio del proceso al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de personarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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