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CIV Civil

Artículo 134 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Improrrogabilidad de los plazos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Improrrogabilidad de los plazos

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.

En lenguaje claro

El artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los plazos fijados en esta ley son improrrogables, es decir, no se pueden prorrogar.

Sin embargo, los plazos pueden interrumpirse y los términos demorarse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos. En ese caso, el cómputo se reanuda en el momento en que cese la causa de la interrupción o demora. La fuerza mayor la aprecia el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a petición de la parte que la sufrió, oyendo a las demás. Contra ese decreto cabe recurso de revisión, que tiene efectos suspensivos.

Además, los plazos pueden interrumpirse y los términos demorarse durante tres días hábiles cuando los Colegios de Abogados o de Procuradores, o las partes personadas, comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten al abogado o al procurador, como el nacimiento y cuidado de un menor, una enfermedad grave o un accidente con hospitalización, el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o una baja laboral certificada por la seguridad social o por un sistema sanitario o de previsión social equivalente.

Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden ampliar los plazos del procedimiento civil?
No, los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil son improrrogables, aunque pueden interrumpirse en los casos de fuerza mayor que prevé el propio artículo.
¿Qué pasa si el abogado sufre una enfermedad grave?
Los plazos pueden interrumpirse y los términos demorarse durante tres días hábiles si el Colegio de Abogados o las partes personadas comunican esa causa objetiva de fuerza mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 134 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 29/07/2023 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

    2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

    2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

    2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 38 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 109/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 5368-2020

    …hipotecaria”, para luego fundar la inadmisión, en esencia, en que, conforme a la improrrogabilidad de los plazos y la preclusión que establecen los arts. 134 y 136 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 695 LEC, la oposición habría de haberse presentado dentro de…

  • STC 142/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 5429-2019

    …resolución cabía recurso de reposición. El juzgado basó su decisión, conforme a su fundamento de Derecho único, en lo siguiente: “Se establece en el artículo 134 LEC, la improrrogabilidad de los plazos establecidos en la misma, y en el artículo 136 LEC, que transcurrido…

  • STC 100/2021 ↗, de 10 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 7528-2019

    …núm. 4 de Lorca dictó auto, el 14 de noviembre de 2018, inadmitiendo el escrito de oposición a la ejecución, al considerar precluido el trámite (arts. 134 y 136 LEC, en relación con el art. 695 LEC). Así, sostiene que debió haberse planteado la oposición dentro de los…

  • STC 85/2021 ↗, de 19 de abril de 2021 · Recurso de amparo 7132-2019

    …a la inadmisión del escrito de oposición a la ejecución, el auto razonó en su fundamento de Derecho único lo que sigue: “Único.- Se establece en el artículo 134 LEC, la improrrogabilidad de los plazos establecidos en la misma, y en el artículo 136 LEC, que transcurrido…

  • STC 47/2021 ↗, de 3 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 3068-2019

    …S.L., y Penrei Inversiones, S.L., oposición a la ejecución hipotecaria”. Fundando, ambos autos, en la improrrogabilidad de plazos, en la preclusión [artículos 134 y 136 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)], en relación al art. 695 LEC, el órgano judicial sostiene que la…

  • STC 49/2021 ↗, de 3 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 3547-2019

    …hipotecaria”, para luego fundar la inadmisión, en esencia, en que conforme a la improrrogabilidad de los plazos y la preclusión que establecen los arts. 134 y 136 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 695 LEC, la oposición habría de haberse presentado dentro de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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