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CIV Civil

Artículo 502 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazos de caducidad de la acción de rescisión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazos de caducidad de la acción de rescisión

1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:

1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.

2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.

En lenguaje claro

Este artículo regula los plazos para pedir la rescisión de una sentencia firme cuando la persona demandada no compareció en el juicio (situación que la ley llama rebeldía). Si la sentencia se le notificó en persona, dispone de veinte días desde esa notificación para solicitar la rescisión. Si no se le notificó personalmente, sino mediante edicto (un anuncio público), el plazo es de cuatro meses desde la publicación de ese edicto.

Además, el artículo prevé que estos plazos puedan alargarse si sigue existiendo una fuerza mayor que impidió a la persona comparecer en el juicio, remitiéndose para ello al artículo 134 de esta misma ley. Aun así, existe un límite absoluto: nunca se podrá pedir la rescisión pasados dieciséis meses desde que se notificó la sentencia, sea cual sea la causa.

Si se encuentra en esta situación, conviene contar con la orientación de un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para pedir la rescisión si me notificaron la sentencia en persona?
Veinte días a partir de esa notificación personal.
¿Hasta cuándo se puede pedir la rescisión como máximo?
Nunca más allá de dieciséis meses desde la notificación de la sentencia, aunque haya fuerza mayor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 167/2020 ↗, de 16 de noviembre de 2020 · Recurso de amparo 1351-2019

    …de Esteban Salas Vargas, no ha lugar al mismo en cuanto que la resolución es firme y hija (sic) trascurrido los plazos establecidos en el artículo 502 de la Ley de enjuiciamiento civil para poder ejercitar la acción de rescisión de sentencia firme”. 3. En el…

  • STC 50/2017 ↗, de 8 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 4853-2016

    …el recurso de rescisión fuese el idóneo, lo cierto era que el plazo para su interposición (cuatro meses desde la publicación de los edictos, ex art. 502 LEC) ya había transcurrido. En este sentido, el Auto no sólo contradecía las previas resoluciones dictadas…

  • STC 215/2006 ↗, de 3 de julio de 2006 · Recurso de amparo 5507-2003

    …ya los plazos legalmente establecidos para que la ahora recurrente en amparo pudiera haber solicitado la rescisión de la Sentencia firme (art. 502.1 LEC 2000), que le había sido notificada por edictos publicados en el “Boletín Oficial de la Junta de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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