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CIV Civil

Artículo 503 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 502 LEC

El siguiente: artículo 504 LEC