El texto oficial, literal
Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando el demandado que fue declarado en rebeldía (es decir, que no compareció en el juicio) pide que se rescinda, es decir, que se deje sin efecto, una sentencia firme dictada en rebeldía.
La norma establece que la demanda de rescisión no suspende la ejecución de la sentencia. Es decir, la sentencia puede seguir ejecutándose aunque se esté pidiendo su rescisión, salvo lo que dispone el artículo 566 de esta misma ley, cuyo contenido no se detalla aquí.
Además, el artículo indica que la pretensión del demandado rebelde de que se rescinda la sentencia se tramita por los cauces del juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
Para valorar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿La demanda de rescisión detiene la ejecución de la sentencia?
- No, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta ley.
- ¿Cómo se tramita la petición de rescindir una sentencia firme dictada en rebeldía?
- La pretensión del demandado rebelde se tramita por los cauces del juicio ordinario, que, según el artículo, podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 566 LEC · Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme