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CIV Civil

Artículo 2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles

Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

En lenguaje claro

El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una regla: los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes.

El propio artículo añade dos precisiones. La primera es que esas normas procesales nunca serán retroactivas. La segunda es que esta regla general cede si existen disposiciones legales de Derecho transitorio que establezcan otra cosa; el artículo no detalla el contenido de tales disposiciones.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un procedimiento concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas procesales se aplican a un asunto civil?
Según el artículo 2 LEC, se aplican siempre las normas procesales vigentes, salvo que una disposición legal de Derecho transitorio establezca otra cosa.
¿Pueden aplicarse las normas procesales con efectos retroactivos?
No. El artículo 2 LEC afirma que las normas procesales nunca serán retroactivas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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