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CIV Civil

Artículo 194 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos

1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:

1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.

Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.

2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.

3.º Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 199 LEC · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
  • Artículo 200 LEC · Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 177/2014 ↗, de 3 de noviembre de 2014 · Recurso de amparo 2434-2012

    …Juzgado. Razona la Sala, con cita de jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Supremo, lo siguiente: “En cuanto al primer aspecto, dispone el artículo 194.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (a salvo las excepciones de su apartado 2) que en los asuntos que deban…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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