El texto oficial, literal
Apreciación de oficio de la falta de capacidad
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 333/2005 ↗, de 20 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 2922-2001
…pues no es preciso resaltar que la transmisión del interés litigioso no produce de modo automático y por sí sola la sucesión procesal (art. 9.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, LEC, de 1881 y art. 17.2 LEC 2000), que habrá de ser resuelta por el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.