El texto oficial, literal
Integración de la capacidad procesal
1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado 2 del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.
En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 8 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 23/07/2015 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 15/2015
1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado 2 del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el Secretario judicial le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.
En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 23/07/2015 · redacción original
1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado segundo del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.
En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 85/2017 ↗, de 3 de julio de 2017 · Recurso de amparo 6179-2015
…que cuando se trata de la intervención del Fiscal como defensor judicial, resulta de aplicación preferente el mandato expreso y tuitivo del art. 8.2 LEC, en virtud del cual “el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio…
STC 31/2017 ↗, de 27 de febrero de 2017 · Recurso de amparo 5030-2015
…ésta y dictar sentencia estimatoria de la demanda. Para resolver este supuesto, constatamos que el marco de referencia venía determinado por el art. 8.2 LEC, donde expresamente se dispone que en los procesos donde sea designado el Fiscal como defensor de una de…
STC 199/2006 ↗, de 3 de julio de 2006 · Recurso de amparo 7327-2002
…judicial efectiva. En efecto, ante la incomparecencia del Ministerio Fiscal al acto del juicio, el órgano judicial debió estar a lo dispuesto en el artículo 8.2 LEC 2000, que determina que el proceso quede en suspenso en todo caso mientras no conste la intervención del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.