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CIV Civil

Artículo 125 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Forma de proponer la recusación de los peritos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Forma de proponer la recusación de los peritos

1. La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de tribunal colegiado. En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.

2. Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.

Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos.

3. Después del juicio o vista no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que aquellas causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen pero conocidas después de aquélla podrán ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto no fuese posible, al tribunal competente para la segunda instancia.

En lenguaje claro

El artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se propone la recusación de un perito. La petición se hace mediante un escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervienen en el proceso. El escrito se dirige al titular del Juzgado o al Magistrado ponente si se trata de un tribunal colegiado, debe indicar la causa concreta y los medios para probarla, y se acompañan copias para el perito recusado y para las demás partes.

Sobre el momento, si la causa es anterior al nombramiento, el escrito se presenta en los dos días siguientes a la notificación. Si es posterior pero anterior al dictamen, puede presentarse antes del juicio o vista o al comienzo de los mismos. Tras el juicio o vista no cabe recusar, salvo causas existentes al emitir el dictamen conocidas después, que podrán manifestarse al tribunal antes de la sentencia o, si no fuera posible, al competente para la segunda instancia.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recusar a un perito si la causa es anterior a su designación?
El escrito debe presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento del perito.
¿Se puede recusar al perito después del juicio o vista?
No, salvo que la causa existiera al emitir el dictamen pero se haya conocido después; en tal caso puede manifestarse al tribunal antes de la sentencia o, si no fuera posible, al competente para la segunda instancia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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