El texto oficial, literal
Clases de tutela jurisdiccional
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.
En lenguaje claro
El artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera qué tipos de tutela se pueden pedir a los tribunales. En su primer apartado señala que se puede pretender la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
El segundo apartado añade que estas pretensiones se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.
Para valorar su caso concreto y elegir la vía adecuada, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se puede pedir a los tribunales según este artículo?
- Se puede pretender la condena a determinada prestación, la declaración de derechos o situaciones jurídicas, su constitución, modificación o extinción, la ejecución, medidas cautelares y cualquier otra tutela expresamente prevista por la ley.
- ¿Ante quién hay que presentar la pretensión?
- Debe formularse ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.