Artículo 45 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 17/08/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-12578.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a45 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-12578#df Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 44 LEC
El siguiente: artículo 46 LEC