El texto oficial, literal
Exhorto
1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.
3. Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, siempre que los medios electrónicos a disposición de los órganos implicados lo permitan la solicitud podrá transmitirse y cumplirse, sin necesidad de exhorto, por los medios electrónicos que se habiliten al efecto que, en todo caso, deberán asegurar la identificación del órgano transmisor y receptor, así como del momento y contenido de la solicitud y de la transmisión.
4. Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
En lenguaje claro
Este artículo regula el exhorto, que es el documento mediante el que un tribunal pide auxilio judicial a otro: se dirige a la Oficina judicial del tribunal que debe prestar esa ayuda. El exhorto debe contener varios datos: qué tribunal lo pide y a cuál se dirige, de qué asunto se trata, quiénes son las partes y sus representantes y defensores, qué actuaciones se solicitan, la fecha en que termina el plazo si esas actuaciones deben hacerse dentro de uno, y la mención expresa de los documentos que deban acompañarlo. Quien expide y autoriza estos exhortos es el Letrado de la Administración de Justicia.
El artículo también contempla que, cuando se pidan datos o documentos que constan en expedientes judiciales electrónicos o en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, la solicitud podrá transmitirse y cumplirse sin exhorto, por los medios electrónicos habilitados, si los medios de los órganos implicados lo permiten. Esos medios deben asegurar la identificación de quién envía y quién recibe la solicitud, así como el momento y el contenido de la solicitud y de su transmisión. Tampoco es obligatorio el exhorto para actuaciones procesales que se celebren con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede expedir un exhorto?
- La expedición y autorización de los exhortos corresponde al Letrado de la Administración de Justicia.
- ¿Cuándo no es necesario tramitar un exhorto?
- Cuando se piden datos o documentos que constan en expedientes judiciales electrónicos o en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, si los medios electrónicos de los órganos implicados lo permiten: la solicitud puede transmitirse y cumplirse por los medios electrónicos habilitados. Tampoco es preceptivo en actuaciones procesales con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 171 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido al tribunal que deba prestarlo y que contendrá:
1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗