El texto oficial, literal
Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio.
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto. Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.
En el caso de que el interés legítimo que se alegara se circunscribiera a la satisfacción de las costas causadas, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal, que acordará mediante auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme a los criterios establecidos en el artículo 395 de esta Ley.
Contra este auto cabrá interponer recurso de apelación.
3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación.
4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 395 LEC · Condena en costas en caso de allanamiento
- Artículo 438 LEC · Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 443 LEC · Desarrollo de la vista
Lo mencionan
- Artículo 413 LEC · Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 11 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 144/2022 ↗, de 15 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 5513-2020
…en amparo y la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, aun cuando no contempladas expresamente en el artículo 86.1 LOTC (pero sí en el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil), han sido admitidas por este tribunal como una de las formas de…
STC 108/2021 ↗, de 13 de mayo de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 4062-2019
…normas jurídicas para garantizar el carácter principal del procedimiento penal, señaladamente el art. 118 CE, la institución de la cosa juzgada (arts. 207 y 22 LEC) y el deber de denunciar que imponen los arts. 259 y 261 LECrim. La Ley Foral 16/2019 no tiene finalidad…
STC 55/2021 ↗, de 15 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 2563-2019
…En tal sentido, explica el Ministerio Fiscal que si bien es cierto que la protección del orden público del art. 41.2 LA y la del interés general ex art. 22.1 LEC corresponde a los órganos judiciales, ello no significa que no exista la posibilidad de desistimiento de…
STC 46/2020 ↗, de 15 de junio de 2020 · Recurso de amparo 3130-2017
…la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del “principio de legalidad procesal y constitucional”, pues se han infringido los arts. 9.1 y 117 CE y arts. 1, 19.1, 22.1 y 442 LEC, en relación con el art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por quebrantamiento del proceso debido…
STC 60/2019 ↗, de 6 de mayo de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 1632-2018
…que, mediante una interpretación armónica del art. 76 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y de forma supletoria del art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), es posible alcanzar una interpretación conforme de la disposición…
STC 44/2019 ↗, de 27 de marzo de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 1319-2018
…aplicables, no tienen cobertura legal. El legislador navarro se ha limitado a recoger y aplicar uno de los supuestos de terminación del proceso del artículo 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, la carencia sobrevenida de objeto, entendida como la producción de algún…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.