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CIV Civil

Artículo 395 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Condena en costas en caso de allanamiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica el apartado 1 y se añade el 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.28 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.. Ref. BOE-A-2012-9112 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 3.9 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-3152 Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo..

Qué artículos remiten a este

[Artículo 22 LEC](/articulos/22-lec)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 394 LEC

El siguiente: artículo 396 LEC