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CIV Civil

Artículo 394 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Condena en las costas de la primera instancia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Condena en las costas de la primera instancia

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

No obstante, cuando la participación en un medio de solución de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, las mismas deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.

4. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia.

5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 394 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/2002 al 03/04/2025 · redacción de una reforma

    1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

    Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

    2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

    3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

    Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2001-24625 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 01/01/2002 · redacción original

    1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

    Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

    2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

    3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento ; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

    Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 14 LEC · Intervención provocada
  • Artículo 32 LEC · Intervención no preceptiva de abogado y procurador
  • Artículo 243 LEC · Práctica de la tasación de costas
  • Artículo 397 LEC · Apelación en materia de costas
  • Artículo 398 LEC · Costas en apelación y recurso de casación
  • Artículo 439 bis LEC · Reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial
  • Artículo 519 LEC · Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación
  • Artículo 561 LEC · Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
  • Artículo 603 LEC · Resolución sobre la tercería
  • Artículo 716 LEC · Auto fijando la cantidad determinada
  • Artículo 736 LEC · Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

  • Artículo 21 LPH · Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje
  • Artículo 239 LSC · Legitimación de la minoría

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 10/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 3931-2018

    …excepción del art. 32.5 LEC. El codemandado consideró infringidos los arts. 23.3 y 14.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los arts. 394 LEC y 139 LJCA, concluyendo que, no siendo preceptiva la intervención de letrado, no deberían incluirse sus…

  • STC 156/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1960-2017

    …rechazase el arreglo extrajudicial. Se alega que la regulación introducida en dicho precepto supone una clara modificación de lo ya previsto en los arts. 394 y 395 LEC, incluyendo excepciones a la regla general que chocan con el principio de igualdad y el derecho a la…

  • STC 95/2021 ↗, de 10 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 5050-2019

    …cuantía indeterminable, pronunciándose en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 21 de abril de 2008”. En aplicación del art. 394.1 LEC, las costas causadas se impusieron a la parte vencida. La anterior resolución fue confirmada por la…

  • STC 17/2021 ↗, de 15 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 3956-2018

    …resolución ha señalado expresamente las dificultades de Derecho existentes para determinar el ámbito de orden público como motivo de anulación (art. 394.1 LEC). 10. El 20 de diciembre de 2019, tuvo entrada en este tribunal el escrito de alegaciones del fiscal…

  • STC 102/2020 ↗, de 21 de septiembre de 2020 · Recurso de amparo 2037-2018

    …la interpretación que del mismo ha ofrecido el Tribunal Supremo, de que no puede aislarse la norma del art. 246.3 LEC del principio general del art. 394.1 LEC (ATS de 19 de abril de 2017), por lo que, dando el colegio de abogados la razón a la letrada en su…

  • STC 185/2008 ↗, de 22 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 4263-2007

    …demanda interdictal. En el fallo se acordó la suspensión de la obra litigiosa y se impusieron las costas a la parte demandada, de conformidad con el art. 394 LEC. b) Contra la anterior Sentencia Inversiones y Promociones Inmobiliarias RB, S.L., interpuso recurso de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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