El texto oficial, literal
Práctica de la tasación de costas
1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.
2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales.
El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
En lenguaje claro
Este artículo explica quién hace la tasación de costas y qué gastos no se pueden incluir en ella. La tasación es el cálculo del dinero que una parte debe pagar por los gastos del proceso.
La practica el Secretario del Tribunal que conoció del proceso o del recurso o, en su caso, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. No se incluyen los derechos por escritos o actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no estén detalladas o que correspondan a honorarios no devengados en ese pleito. Tampoco se incluyen los derechos de los procuradores por actuaciones meramente facultativas que podrían haber practicado las oficinas judiciales.
Si los honorarios de abogados u otros profesionales no sujetos a tarifa o arancel superan el límite al que se refiere el apartado 3 del artículo 394, y no se ha declarado la temeridad del litigante condenado en costas, el Letrado de la Administración de Justicia reduce su importe. Además, no se incluyen las costas de actuaciones o incidentes en los que se haya condenado expresamente a la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas del asunto principal.
Para valorar un caso concreto de tasación de costas, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién hace la tasación de costas?
- El Secretario del Tribunal que conoció del proceso o del recurso o, en su caso, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.
- ¿Qué gastos no se incluyen en la tasación de costas?
- No se incluyen los derechos por escritos o actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni partidas de honorarios no detalladas o no devengadas en el pleito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 394 LEC · Condena en las costas de la primera instancia
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2013. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 95/2021 ↗, de 10 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 5050-2019
…en 18 000 €, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa” (salvedad que aquí no concurre); razón por la cual el art. 243.2 LEC dispone que el letrado de la administración de justicia reducirá el importe de los honorarios de los…
STC 121/2013 ↗, de 20 de mayo de 2013 · Recurso de amparo 5516-2012
…dictó diligencia de ordenación el 16 de diciembre de 2011, en la que acordó no haber lugar a lo interesado “en aplicación de lo dispuesto en el art. 243.1 LEC”. Seguidamente el demandante dirigió escrito a la Sala solicitando la tasación de las costas, dando…
STC 90/2013 ↗, de 22 de abril de 2013 · Recurso de amparo 2090-2011
…con él sendos poderes notariales a favor del procurador de 17 de noviembre de 2010. En él se alegaba que la resolución había infringido los arts. 24, 231 y 243 LEC así como el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente recogido en el art. 24 CE, dado que,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.