El texto oficial, literal
Traslado a las partes. Aprobación
1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneración o reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué ocurre después de que el letrado de la Administración de Justicia practique la tasación de costas, es decir, la cuenta con los gastos del proceso. Una vez hecha esa cuenta, se da traslado de ella a las partes, que tienen un plazo común de diez días para revisarla.
Una vez acordado ese traslado, ya no se admite incluir ni añadir ninguna partida. Quien tenga una partida pendiente conserva su derecho a reclamarla de quien y como corresponda, aunque el artículo no dice por qué vía.
Si pasan los diez días sin que se haya impugnado la tasación, ni se haya pedido la exoneración o la reducción según el artículo siguiente, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprueba mediante un decreto. Contra ese decreto cabe un recurso directo de revisión, y contra el auto que resuelva ese recurso ya no cabe ningún otro recurso.
Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen las partes para revisar la tasación de costas?
- Un plazo común de diez días desde que se les da traslado de la tasación.
- ¿Se puede añadir un gasto olvidado después del traslado?
- No, una vez acordado el traslado no se admite incluir ni añadir ninguna partida, aunque se conserva el derecho a reclamarla de quien y como corresponda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 244 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 03/04/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2006 ↗, de 30 de enero de 2006 · Recurso de amparo 7225-2003
…Por providencia de 27 de noviembre de 2002 la Sala acordó que se practicara la tasación de costas causadas en la segunda instancia, conforme al art. 244 LEC. En cumplimiento de tal providencia, el Secretario del Tribunal practicó el 27 de noviembre de 2002 la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.