El texto oficial, literal
Auto fijando la cantidad determinada
Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.
Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula qué ocurre después de que se celebre una vista relacionada con una reclamación de daños y perjuicios a un acreedor. Establece que el tribunal debe dictar una resolución, llamada auto, en un plazo de cinco días desde la celebración de esa vista. En ese auto, el tribunal fija la cantidad concreta de dinero que se debe pagar al acreedor en concepto de daños y perjuicios, según lo que considere justo.
El artículo también aclara que este auto se puede recurrir mediante apelación. Sin embargo, presentar ese recurso no paraliza el cumplimiento de lo que diga el auto, es decir, no tiene efecto suspensivo. Además, el tribunal debe pronunciarse expresamente sobre quién paga las costas del procedimiento, aplicando lo que establece el artículo 394 de esta misma ley, que no se detalla aquí.
Si tiene dudas sobre cómo afecta este auto a su situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el tribunal para dictar el auto?
- Cinco días siguientes a la celebración de la vista.
- ¿Se puede recurrir el auto que fija la cantidad?
- Sí, es apelable, pero el recurso no suspende su cumplimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 394 LEC · Condena en las costas de la primera instancia
Lo mencionan
- Artículo 577 LEC · Deuda en moneda extranjera
- Artículo 717 LEC · Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 719 LEC · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 26/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recursos de amparo 4657-2014, 442-2015 (acumulados)
…y de otro, porque el procedimiento del art. 713 LEC se sigue por los trámites del juicio verbal (art. 715 LEC) y, por tanto, admite apelación (art. 716 LEC). El recurrente insiste en que el error de procedimiento, en este caso, ha generado una manifiesta…
STC 256/2006 ↗, de 11 de septiembre de 2006 · Recurso de amparo 1928-2003
…por el Juzgado en providencia de 2 de octubre de 2001, que se notificó el siguiente día 8, por entender que, conforme a lo dispuesto en el art. 716 LEC, el único modo de impugnar el Auto antes citado era mediante recurso de apelación, para cuya…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.