El texto oficial, literal
Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
En lenguaje claro
El artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quién paga las costas cuando un proceso judicial termina porque la persona que demandó (el actor) desiste, es decir, retira su demanda.
El artículo distingue dos situaciones. Si el desistimiento no ha de ser consentido por el demandado, quien demandó será condenado a todas las costas. En cambio, si el desistimiento que pone fin al proceso es consentido por el demandado o demandados, no se condena en costas a ninguno de los litigantes.
El artículo no explica en qué casos el desistimiento necesita consentimiento del demandado y en qué casos no, por lo que esa cuestión hay que buscarla en otra parte de la ley. Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga las costas si desisto de la demanda?
- Si el desistimiento no debe ser consentido por el demandado, usted será condenado a todas las costas.
- ¿Hay que pagar costas si el demandado acepta el desistimiento?
- No, si el desistimiento es consentido por el demandado, no se condena en costas a ninguno de los litigantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 130/2004 ↗, de 19 de julio de 2004 · Recurso de amparo 4232-2002
…costas, cuando además la regulación legal de la materia parece abonar la solución contraria; es decir, la de que no deben imponerse en estos casos (art. 396 LEC). Aun cuando no es el acto judicial recurrido en amparo, sino el medio de agotamiento, la terminación de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.