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CIV Civil

Artículo 396 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 395 LEC

El siguiente: artículo 397 LEC