El texto oficial, literal
Intervención de las partes
1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.
En lenguaje claro
El artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la intervención de las partes de un pleito, junto con sus abogados y procuradores, en las actuaciones que se realizan para cumplir un exhorto.
El artículo permite que las partes y sus profesionales intervengan en esas actuaciones. Ahora bien, las resoluciones dictadas para cumplir el exhorto solo se notifican a quienes hayan designado procurador para su tramitación. Si no se ha designado procurador, a las partes únicamente se les harán las notificaciones que el propio exhorto exija cuando prevea citación, intervención o concurrencia de las partes, y las necesarias para pedirles datos o noticias que faciliten el cumplimiento.
Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede intervenir en las actuaciones del exhorto?
- Según el artículo, las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.
- ¿A quién se notifican las resoluciones si no se ha designado procurador?
- Solo se harán las notificaciones que exija el cumplimiento del exhorto cuando prevea citación, intervención o concurrencia de las partes, y las precisas para requerirles datos o noticias que faciliten dicho cumplimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.