Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 151 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Tiempo de la comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tiempo de la comunicación

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.

Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.

3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

En lenguaje claro

Este artículo regula el plazo para notificar las resoluciones judiciales y cuándo se tienen por realizados determinados actos de comunicación.

La regla general es que todas las resoluciones de los tribunales y de los Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en un plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

Los actos de comunicación dirigidos al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas autonómicas, y al Servicio Jurídico de la Seguridad Social o de las demás Administraciones autonómicas o locales, así como los que se practican a través de los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores, se tienen por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo, cuando se hayan hecho por los medios y con los requisitos del artículo 162. Si el acto de comunicación se remitió después de las 15:00 horas, se tiene por recibido al día siguiente hábil.

Si un procurador acredita una causa de fuerza mayor de las previstas en el artículo 134, el Colegio de Procuradores podrá suspender el reenvío de notificaciones durante un máximo de tres días hábiles. Al levantarse la suspensión, reenviará las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas de forma escalonada.

Por último, si un documento que debe acompañar a la comunicación se entrega más tarde, el acto se tiene por realizado cuando conste la entrega de ese documento, siempre que los efectos de la comunicación estén vinculados a él.

Para valorar cómo afecta esto a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los tribunales para notificar una resolución?
Un plazo máximo de tres días desde la fecha o publicación de la resolución.
¿Cuándo se tiene por recibido un acto de comunicación remitido después de las 15:00 horas?
En los actos de comunicación a los que se refiere el apartado 2 del artículo (entre otros, los dirigidos al Ministerio Fiscal o a la Abogacía del Estado y los practicados a través de los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores), si se remiten después de las 15:00 horas se tienen por recibidos al día siguiente hábil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 162 LEC · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

Lo mencionan

  • Artículo 162 LEC · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 131/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2973-2021

    …que la notificación fuera realizada a través del procurador de la parte ejecutante, a instancias de esta, “de conformidad con lo establecido en el art. 151.1.2 LEC”. c) Según consta en diligencia fechada el 24 de abril de 2019, el procurador de la parte ejecutante se…

  • STC 139/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 4997-2018

    …la adecuación del cálculo es preciso considerar: (i) Al haber sido notificado el auto de aclaración por LexNET, se aplica lo previsto en el art. 151.2 LEC, que establece que “los actos de comunicación […] que se practiquen a través de los servicios de…

  • STC 162/2006 ↗, de 22 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 6212-2003

    …día 30, porque tal modo de computar el plazo es el previsto por la LEC para cuando el acto de comunicación se realiza por el servicio común (arts. 151.2 y 133 LEC), pero no para cuando, como ocurrió en el presente caso, la notificación se hace en forma personal al…

  • STC 337/2005 ↗, de 20 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 1888-2003

    …cierto que los efectos de la notificación al servicio común del Colegio de Procuradores se establecen mediante una norma de rango legal, el citado art. 151.2 LEC, que defiere los efectos de la notificación al día siguiente de la entrega en el citado servicio. Ello…

  • STC 107/2005 ↗, de 9 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 1702-2002

    …la consideración de que la Sentencia de primera instancia fue entregada en el salón de procuradores el día 15 de marzo de 2001, por lo que, según el art. 151.2 LEC, la notificación se entiende hecha en el siguiente día, el viernes 16, y el recurso de apelación se…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO