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CIV Civil

Artículo 151 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Tiempo de la comunicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.

Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.

3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 225.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Redacción anterior: "2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil." Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37 Se modifica el apartado 2 por el art. 225.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2020-10923#da-4 Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, siendo hasta dicha fecha el plazo regulado en el citado apartado de diez días naturales, según establece la disposición adicional 4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-4705#da-4 Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo hasta dicha fecha el plazo regulado en el citado apartado de 10 días naturales, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015. Véase la disposición transitoria 4 de la citada ley en cuanto al plazo del apartado 2. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2007-21086 Se modifica por la disposición final 6.1.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 162 LEC](/articulos/162-lec)

Qué artículos remiten a este

[Artículo 162 LEC](/articulos/162-lec)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 150 LEC

El siguiente: artículo 152 LEC