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CIV Civil

Artículo 132 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazos y términos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazos y términos

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 132 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Las actuaciones del juicio se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

    2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

    3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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