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CIV Civil

Artículo 195 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados.

1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.

2. Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.

Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.

En lenguaje claro

El artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo acceden los magistrados a los autos cuando el asunto se decide en un tribunal colegiado.

En su primer apartado, señala que el ponente dispone de los autos para dictar la sentencia o la resolución que decide incidentes o recursos. Los demás miembros del tribunal pueden examinarlos en cualquier momento.

El segundo apartado precisa cuándo puede pedirlos cada magistrado para su estudio: una vez concluida la vista, si la ha habido antes de decidir, o desde el día en que el Presidente señale la fecha para la deliberación, votación y fallo. Si varios los solicitan, el que presida fija el tiempo que cada uno los tendrá, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado. Para su caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene los autos para dictar la sentencia?
El ponente tiene los autos a su disposición para dictar la sentencia o la resolución que decide incidentes o recursos. Los demás magistrados pueden examinarlos en cualquier tiempo.
¿Desde cuándo puede un magistrado pedir los autos para estudiarlos?
Desde que concluye la vista, si la hay antes de la decisión, o desde el día en que el Presidente señale la fecha para deliberación, votación y fallo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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