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CIV Civil

Artículo 142 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Lengua oficial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lengua oficial

1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. Los Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

En lenguaje claro

Este artículo explica qué lengua se usa en los juzgados y tribunales españoles. La regla general es que jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios judiciales utilizan el castellano, por ser la lengua oficial del Estado.

Sin embargo, estos mismos profesionales también pueden usar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, siempre que ninguna parte se oponga alegando que no la conoce y que eso le puede causar indefensión. Las partes, sus abogados y procuradores, los testigos y los peritos pueden usar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma donde tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto de palabra como por escrito.

Las actuaciones y los documentos en esa lengua tienen plena validez sin necesidad de traducirlos al castellano. Aun así, se traducen de oficio cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales de esa Comunidad, salvo que se trate de Comunidades con la misma lengua oficial propia. También se traducen cuando lo dispongan las leyes o cuando lo pida una parte que alegue indefensión. En las actuaciones orales, el tribunal puede habilitar como intérprete, mediante providencia, a cualquier persona que conozca la lengua empleada, previo juramento o promesa de traducir fielmente.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar otra lengua distinta del castellano en un juicio?
Sí. Jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios pueden usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma si ninguna parte se opone alegando desconocerla de forma que pueda producirle indefensión. Las partes, sus procuradores y abogados, los testigos y los peritos pueden usar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma donde tengan lugar las actuaciones, de palabra o por escrito.
¿Hay que traducir los documentos escritos en la lengua autonómica?
Tienen plena validez sin traducción. Se traducen de oficio cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales de esa Comunidad (salvo que se trate de Comunidades con lengua oficial propia coincidente), cuando lo dispongan las leyes o cuando lo pida una parte alegando indefensión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 142 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original

    1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

    2. Los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

    3. Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

    4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

    5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 31/2010 ↗, de 28 de junio de 2010 · Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006

    …A su juicio, el contenido del art. 33 del Estatuto está en perfecta conformidad con los apartados 3 y 4 del art. 231 LOPJ e idénticos apartados del art. 142 LEC, así como con la doctrina de las SSTC 56/1990 , de 29 de marzo, FJ 40; y 105/2000 , de 13 de abril, FJ…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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