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CIV Civil

Artículo 19 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia, sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

5. En cualquier momento del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia o el juez, jueza o tribunal podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere, mediante resolución motivada que podrá ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en dicho ámbito y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento.

En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el artículo 7 bis, se valorará específicamente esta circunstancia para promover la solución de los mismos a través de medios adecuados de solución de controversias, con especial consideración a la salvaguarda del principio de igualdad entre las partes.

En lenguaje claro

Este artículo explica qué pueden hacer las partes de un juicio civil con lo que es objeto del pleito. Pueden renunciar, desistir del juicio, allanarse (aceptar lo que pide la otra parte), someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y llegar a un acuerdo (transigir) sobre el asunto, salvo cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Estos actos no pueden realizarse una vez señalado el día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

Si las partes alcanzan una transacción conforme a estas reglas, el tribunal que conoce del litigio la homologará. Según su naturaleza, estos actos pueden realizarse en cualquier momento de la primera instancia, de los recursos o de la ejecución de sentencia, salvo la limitación señalada para la casación. Las partes también pueden pedir la suspensión del proceso, que el Letrado de la Administración de Justicia acordará si no perjudica al interés general ni a terceros y no supera sesenta días.

Además, en cualquier momento, el Letrado de la Administración de Justicia o el juez o tribunal pueden plantear a las partes derivar el litigio a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, si consideran, mediante resolución motivada que puede ser oral, que hay circunstancias que lo hacen posible. La derivación requiere la conformidad de las partes, que pueden pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento. Cuando intervengan personas mayores, definidas en el artículo 7 bis, se valorará específicamente esa circunstancia para promover estas soluciones, con especial atención a la igualdad entre las partes.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la ley prohíbe disponer del objeto del juicio?
El artículo establece que estos actos de disposición no se pueden realizar cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
¿Hasta qué momento se puede transigir o desistir en un juicio?
Según su naturaleza, se puede hacer en cualquier momento de la primera instancia, de los recursos o de la ejecución de sentencia, pero no una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 19 LEC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 03/04/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

    2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

    3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

    4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 07/03/2012 al 01/10/2015 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012

    1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

    2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

    3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

    4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗

  3. Del 04/05/2010 al 07/03/2012 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

    2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

    3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

    4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  4. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

    2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

    3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

    4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada, mediante auto, por el tribunal, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 9/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 743-2018

    …de la entidad Caixabank, S.A., en el que interesa la suspensión de las actuaciones del presente proceso constitucional por plazo de sesenta días (art. 19.4 LEC), debido a que las partes se encuentran en vías de alcanzar un acuerdo amistoso que ponga fin al…

  • STC 55/2021 ↗, de 15 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 2563-2019

    …de las partes para poner fin al proceso no contravenga una prohibición o limitación legal por razones de interés general o en beneficio de tercero (art. 19.1 LEC)”. Más adelante reprocha a las partes que hayan olvidado que “la acción de anulación del laudo no…

  • STC 46/2020 ↗, de 15 de junio de 2020 · Recurso de amparo 3130-2017

    …la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del “principio de legalidad procesal y constitucional”, pues se han infringido los arts. 9.1 y 117 CE y arts. 1, 19.1, 22.1 y 442 LEC, en relación con el art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por quebrantamiento del proceso debido…

  • STC 228/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 759-2004

    …la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe”, así como del art. 19 LEC, que impide la posibilidad de desistir cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razón de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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