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CIV Civil

Artículo 141 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Acceso a libros, archivos y registros judiciales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acceso a libros, archivos y registros judiciales

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005

    …de la entrega de copia de las actuaciones al estimar que el recurrente no era parte ni tenía interés en el procedimiento de menor cuantía y que los arts. 140 y 141 LEC, invocados expresamente por el recurrente, sólo permitían obtener información sobre el estado de las…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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