El texto oficial, literal
Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, tanto el tribunal requirente como el requerido remitirán a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.
2. El tribunal requirente y el requerido emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho.
En lenguaje claro
El artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la sustanciación de la discrepancia ante el tribunal. Se aplica a los efectos previstos en el artículo anterior, al que el precepto remite sin detallar su contenido.
Tanto el tribunal requirente como el requerido deben remitir a la mayor brevedad posible al tribunal competente testimonio de lo que, para poder resolver la discrepancia sobre la acumulación, obre en sus respectivos tribunales.
Además, ambos tribunales emplazarán a las partes para que puedan comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para comparecer ante el tribunal competente?
- El plazo improrrogable es de cinco días.
- ¿Qué deben enviar los tribunales implicados?
- Ambos tribunales deben remitir, a la mayor brevedad posible, testimonio de lo que obre en sus respectivos tribunales para resolver la discrepancia sobre la acumulación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.