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CIV Civil

Artículo 67 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Recursos en materia de competencia territorial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Recursos en materia de competencia territorial

1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 67 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 20/03/2024 · redacción original

    1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

    2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 21/2007 ↗, de 12 de febrero de 2007 · Recurso de amparo 6349-2003

    …y que no era susceptible de recurso alguno. No obstante esta última indicación, cuyo respaldo legal se encuentra en el inequívoco tenor literal del art. 67.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que establece expresamente que “contra los autos que resuelvan…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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