Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 13 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados

1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.

El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo una persona que no era demandante ni demandada puede ser admitida como tal en un juicio civil mientras esté pendiente. Para ello debe acreditar que tiene un interés directo y legítimo en el resultado del pleito. La ley señala expresamente que cualquier consumidor o usuario puede intervenir en los procesos que promuevan las entidades legalmente reconocidas para defender sus intereses.

Pedir la intervención no suspende el procedimiento. El tribunal resuelve mediante auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

Si se admite la intervención, no se retrotraen las actuaciones, es decir, el proceso no vuelve atrás, pero el interviniente pasa a ser parte a todos los efectos: puede defender las pretensiones de su litisconsorte o las suyas propias, si tiene oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. También puede hacer las alegaciones necesarias para su defensa que no hizo por corresponder a momentos anteriores a su admisión, de las que se da traslado a las demás partes por cinco días, y recurrir las resoluciones que considere perjudiciales para su interés, aunque su litisconsorte las consienta.

Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede intervenir en un proceso ya iniciado?
Quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito, incluyendo a consumidores o usuarios en procesos instados por entidades reconocidas para defender sus intereses.
¿Cómo resuelve el tribunal sobre la intervención?
Mediante auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días. La solicitud de intervención no suspende el curso del procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 13 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

    2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

    3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

    También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Secretario judicial dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.

    El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

    2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

    3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

    También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones se dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.

    El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 208/2015 ↗, de 5 de octubre de 2015 · Recurso de amparo 6076-2014

    …intentó la personación en el pleito invocando derechos de sucesión de la deudora ( arts. 661 y 662 LEC) o, simplemente, como tercero interviniente (art. 13 LEC). La única respuesta que mereció su intento de acceder al procedimiento fue la mera devolución de los…

  • STC 123/2010 ↗, de 29 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 7402-2005

    …en sus providencias de 29 de julio y 20 de septiembre de 2005, la entidad recurrente no posee la condición de parte ni de tercero interviniente del art. 13 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), por lo que no puede impetrar tutela a su favor dentro de dicho…

  • STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005

    …por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrevieja se distinguían claramente dos peticiones realizadas al amparo de lo dispuesto en el art. 13.1 LEC: una, la consistente en que se le tuviera por personado en dicho procedimiento; y otra, la obtención de…

  • STC 66/2005 ↗, de 14 de marzo de 2005 · Recurso de amparo 1158-2004

    …un vial objeto de la antes referida acción declarativa de dominio, solicitó la intervención en el proceso en calidad de demandada de acuerdo con los arts. 12 y 13 LEC, al ostentar un interés directo y legítimo en el resultado del pleito, ya que, de recaer una resolución…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO