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CIV Civil

Artículo 51 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

En lenguaje claro

Este artículo explica en qué lugar se puede demandar a una persona jurídica, como una sociedad o una asociación, y también a los entes que no tienen personalidad jurídica.

Para las personas jurídicas, la regla general es demandarlas en el lugar de su domicilio, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, existe otra opción: demandarlas en el lugar donde nació o donde debe producir efectos la situación o relación jurídica a la que se refiere el litigio, pero solo si en ese lugar la entidad tiene un establecimiento abierto al público o un representante autorizado para actuar en su nombre.

Los entes sin personalidad jurídica pueden ser demandados en el domicilio de quienes los gestionan o en cualquier lugar donde desarrollen su actividad.

Si tiene dudas sobre dónde presentar una demanda contra una entidad, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se demanda a una persona jurídica, como una sociedad?
Como regla general, en el lugar de su domicilio, salvo que la ley disponga otra cosa. También puede demandarse en el lugar donde nació o deba surtir efectos la situación o relación jurídica del litigio, si allí tiene establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en su nombre.
¿A quién se aplica el apartado sobre entes sin personalidad?
Se aplica a los entes sin personalidad, que podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o donde desarrollen su actividad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

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