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CIV Civil

Artículo 119 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 119 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 01/10/2015 · redacción original

    El Secretario Judicial recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

    Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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