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Artículos 601 al 800 · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Bloque 4 de 4 del índice de TRLC.

Del artículo 601 al 800

Art. 601 — Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación

Art. 603 — De la ejecución de garantías reales

Art. 604 — Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones

Art. 605 — Exclusión de acreedores públicos

Art. 606 — Acreedores no afectados

Art. 607 — Prórroga de los efectos de la comunicación

Art. 609 — Prohibición temporal de nuevas comunicaciones

Art. 611 — Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso

Art. 612 — Suspensión de la solicitud de concurso voluntario

Art. 613 — Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas

Art. 614 — Concepto

Art. 615 — Ámbito objetivo

Art. 616 — Créditos afectados

Art. 616 bis — Créditos de Derecho público

Art. 617 — Reglas de cómputo de créditos

Art. 618 — Principio general de vigencia de los contratos

Art. 619 — Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual

Art. 621 — Contratos de alta dirección

Art. 622 — Clases de créditos

Art. 623 — Criterios generales de formación de clases

Art. 624 — Créditos con garantía real

Art. 624 bis — bis. Créditos de derecho público

Art. 625 — Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores

Art. 626 — Procedimiento para la confirmación judicial de las clases

Art. 627 — Comunicación de la propuesta

Art. 628 — Derecho de voto

Art. 628 bis — Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras

Art. 629 — Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos

Art. 630 — Pactos de sindicación

Art. 631 — Decisión de los socios sobre la aprobación del plan

Art. 633 — Contenido del plan de reestructuración

Art. 634 — Formalización del plan de reestructuración

Art. 635 — Homologación judicial

Art. 636 — Presupuesto objetivo

Art. 637 — Suspensión de la solicitud de concurso voluntario

Art. 640 — Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios

Art. 641 — Competencia para la homologación

Art. 642 — Planes conjuntos de reestructuración

Art. 643 — Solicitud de la homologación

Art. 644 — Admisión a trámite

Art. 645 — Publicación de la providencia

Art. 646 — Impugnación de la competencia

Art. 647 — Auto de homologación

Art. 648 — Publicidad del auto de homologación

Art. 649 — Eficacia del auto de homologación

Art. 650 — Actos de ejecución del plan

Art. 651 — Titulares de derechos de garantía real

Art. 652 — Garantías de terceros

Art. 653 — Impugnación de la homologación

Art. 657 — Impugnación de la resolución de contratos

Art. 658 — Tramitación de la impugnación

Art. 659 — Sentencia

Art. 660 — Efectos de la impugnación

Art. 661 — Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación

Art. 662 — Solicitud de homologación con fase de contradicción previa

Art. 663 — Especialidades

Art. 664 — Prohibición temporal de nuevas solicitudes

Art. 665 — Financiación interina

Art. 666 — Nueva financiación

Art. 667 — Protección frente a acciones rescisorias

Art. 668 — Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor

Art. 669 — Control judicial

Art. 670 — Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado

Art. 671 — Incumplimiento del plan de reestructuración

Art. 672 — Nombramiento obligatorio de experto

Art. 673 — Supuesto especial de nombramiento de experto

Art. 674 — Condiciones subjetivas

Art. 675 — Incompatibilidades y prohibiciones

Art. 676 — Nombramiento del experto por el juez

Art. 677 — Impugnación del nombramiento

Art. 678 — Sustitución del experto

Art. 679 — Funciones del experto

Art. 680 — Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad

Art. 681 — Responsabilidad civil del experto

Art. 682 — Ámbito de aplicación

Art. 683 — Especialidades en materia de comunicación

Art. 684 — Especialidades en materia de plan de reestructuración

Art. 685 — Ámbito del procedimiento especial

Art. 686 — Presupuesto objetivo del procedimiento especial

Art. 687 — Forma de celebración y notificación de los actos procesales

Art. 689 — Regulación supletoria

Art. 690 — Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas

Art. 691 — Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor

Art. 691 quater — Tramitación de la solicitud

Art. 691 quinquies — Especialidad en caso de solicitud por un acreedor

Art. 692 — Resolución de apertura del procedimiento especial

Art. 692 bis — Notificación a las partes y publicidad registral

Art. 693 — Elección y conversión del procedimiento especial

Art. 694 — Efectos generales de la apertura del procedimiento especial

Art. 695 — Acciones rescisorias

Art. 696 — Acciones de responsabilidad

Art. 697 — Presentación del plan de continuación

Art. 697 bis — Tramitación de la presentación del plan

Art. 697 quinquies — Alegaciones y votación del plan de continuación

Art. 697 sexies — Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente

Art. 697 ter — Contenido del plan de continuación

Art. 698 — Aprobación del plan

Art. 698 bis — bis. Homologación judicial del plan

Art. 698 quater — Impugnación del auto de homologación

Art. 698 quinquies — Protección de la financiación interina y de la nueva financiación

Art. 698 ter — Publicidad del auto de homologación

Art. 699 — Cumplimiento del plan de continuación

Art. 699 bis — Frustración del plan de continuación

Art. 699 ter — Incumplimiento del plan de continuación

Art. 700 — Exoneración del pasivo insatisfecho

Art. 701 — Solicitud de suspensión de las ejecuciones

Art. 702 — La solicitud de un procedimiento de mediación

Art. 704 — Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración

Art. 705 — Apertura del procedimiento especial de liquidación

Art. 706 — Determinación de los créditos y del inventario

Art. 707 — Tramitación del plan de liquidación

Art. 707 bis — Modificación del plan de liquidación

Art. 708 — Ejecución de las operaciones de liquidación

Art. 709 — Informes de liquidación

Art. 710 — Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas

Art. 711 — Créditos frente a terceros

Art. 712 — Solicitud de suspensión de las ejecuciones

Art. 713 — Solicitud de nombramiento de un administrador concursal

Art. 715 — Exoneración del pasivo insatisfecho

Art. 716 — Apertura de la calificación abreviada

Art. 717 — Procedimiento de la calificación abreviada

Art. 718 — Régimen general aplicable a la calificación abreviada

Art. 719 — Informe final de liquidación

Art. 720 — Conclusión del procedimiento especial

Art. 721 — De las relaciones entre ordenamientos

Art. 722 — Regla general

Art. 723 — Derechos reales y reservas de dominio

Art. 724 — Derechos del deudor sometidos a registro

Art. 725 — Terceros adquirentes

Art. 726 — Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros

Art. 727 — Compensación

Art. 728 — Contratos sobre inmuebles

Art. 729 — Contratos de trabajo

Art. 730 — Acciones de reintegración

Art. 731 — Juicios declarativos pendientes

Art. 732 — Regla general

Art. 733 — Presupuestos del concurso

Art. 734 — Legitimación

Art. 735 — Alcance de un convenio con los acreedores

Art. 735 bis — bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios

Art. 736 — Publicidad y registro en el extranjero

Art. 737 — Pago al concursado en el extranjero

Art. 738 — Comunicación a los acreedores en el extranjero

Art. 739 — Comunicación de créditos

Art. 740 — Lenguas

Art. 741 — Restitución e imputación

Art. 742 — Reconocimiento de la resolución de apertura

Art. 743 — Administrador o representante extranjero

Art. 744 — Reconocimiento de otras resoluciones

Art. 745 — Efectos del reconocimiento

Art. 745 bis — Contratos de trabajo sometidos a la ley española

Art. 746 — Ejecución

Art. 747 — Cumplimiento a favor del deudor

Art. 748 — Medidas cautelares

Art. 749 — Obligaciones de cooperación

Art. 750 — Ejercicio de los derechos de los acreedores

Art. 751 — Regla de pago

Art. 752 — Excedente del activo del procedimiento territorial

Art. 753 — Regla general

Art. 754 — Especialidades en materia de ley aplicable

Art. 755 — Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO