El texto oficial, literal
Compensación
1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.
En lenguaje claro
El artículo señala que la declaración de concurso no afecta al derecho de un acreedor a compensar su crédito, siempre que la ley que regule el crédito recíproco del concursado permita esa compensación en situaciones de insolvencia. La compensación consiste en cruzar ambas deudas para que se anulen hasta la cantidad coincidente.
Además, el precepto añade que esta regla se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que, en su caso, procedan, sin detallar en qué consisten. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿La declaración de concurso impide compensar créditos?
- No. El artículo señala que la declaración de concurso no afecta al derecho del acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.
- ¿Esta compensación bloquea otras acciones?
- No. El propio artículo precisa que lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que, en su caso, procedan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.