El texto oficial, literal
Contratos sobre inmuebles
Los efectos del concurso sobre los contratos que tengan por objeto la atribución de un derecho al uso o a la adquisición de un bien inmueble se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se halle.
En lenguaje claro
El artículo 728 de la Ley Concursal se refiere a los contratos que tengan por objeto la atribución de un derecho al uso o a la adquisición de un bien inmueble cuando existe un concurso de acreedores.
La regla que fija este artículo es que los efectos del concurso sobre esos contratos se rigen exclusivamente por la ley del Estado donde se halle el inmueble.
Esta explicación es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué contratos cubre el artículo 728 de la Ley Concursal?
- Los contratos que tengan por objeto la atribución de un derecho al uso o a la adquisición de un bien inmueble.
- ¿Qué ley se aplica a los efectos del concurso sobre estos contratos?
- Se rigen exclusivamente por la ley del Estado donde se halle el inmueble.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.