El texto oficial, literal
Excedente del activo del procedimiento territorial
A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al activo que queda cuando concluye un procedimiento concursal territorial. El artículo no define qué es un concurso ni qué es un procedimiento territorial.
La norma establece que, a condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de ese concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. Además, cuando el concurso principal se haya declarado en España, su administración concursal reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se entrega el activo remanente al concluir un concurso territorial?
- Se pone a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España, a condición de reciprocidad.
- ¿Qué debe hacer la administración concursal si el procedimiento principal se declara en España?
- Reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.