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Artículo 751 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Regla de pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Regla de pago

El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente.

En lenguaje claro

El artículo 751 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al acreedor que haya obtenido pago parcial de su crédito en un procedimiento extranjero de insolvencia.

Según el artículo, ese acreedor no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en el concurso español una cantidad porcentualmente equivalente.

Esta explicación es orientativa y no sustituye el consejo jurídico. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta regla?
Al acreedor que haya obtenido un pago parcial de su crédito en un procedimiento extranjero de insolvencia y pretenda cobrar en el concurso declarado en España.
¿Cuándo podrá pretender pago adicional en el concurso español?
Cuando los restantes acreedores de su misma clase y rango hayan obtenido en el concurso español una cantidad porcentualmente equivalente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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