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Artículo 750 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ejercicio de los derechos de los acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejercicio de los derechos de los acreedores

1. En la medida que así lo permita la ley aplicable al procedimiento extranjero de insolvencia, su administrador o representante podrá comunicar en el concurso declarado en España, y conforme a lo establecido en esta ley, los créditos reconocidos en aquel. Bajo las mismas condiciones, el administrador o representante estará facultado para participar en el concurso en nombre de los acreedores cuyos créditos hubiera comunicado.

2. La administración concursal de un concurso declarado en España podrá presentar en un procedimiento extranjero de insolvencia, principal o territorial, los créditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores, siempre que así lo permita la ley aplicable a ese procedimiento. Bajo las mismas condiciones estará facultada la administración concursal, o la persona que ella designe, para participar en aquel procedimiento en nombre de los acreedores cuyos créditos hubiere presentado.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cómo pueden hacerse valer los créditos de los acreedores cuando hay un concurso en España y, a la vez, un procedimiento de insolvencia en otro país.

En su primer apartado, permite que el administrador o representante del procedimiento extranjero comunique en el concurso español los créditos reconocidos en aquel, siempre que la ley aplicable a dicho procedimiento se lo permita. En las mismas condiciones, podrá participar en el concurso español en nombre de esos acreedores.

En el segundo apartado, se contempla la posibilidad inversa: la administración concursal del concurso español puede presentar en el procedimiento extranjero, ya sea principal o territorial, los créditos que figuren en la lista definitiva de acreedores, si la ley aplicable a ese procedimiento lo permite. También podrá participar en aquel procedimiento en nombre de esos acreedores, por sí o por la persona que designe. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede comunicar en el concurso español los créditos reconocidos en el extranjero?
El administrador o representante del procedimiento extranjero de insolvencia, en la medida en que lo permita la ley aplicable a dicho procedimiento.
¿Qué créditos puede presentar la administración concursal española en un procedimiento extranjero?
Los créditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores, siempre que lo permita la ley aplicable al procedimiento extranjero, sea principal o territorial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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