El texto oficial, literal
Regla general
1. Las normas de Derecho internacional privado establecidas en esta ley se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración regulados en el libro segundo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los títulos III y IV se aplicarán a los procedimientos de reestructuración preventiva extranjeros siempre que estos procedimientos sean funcionalmente equivalentes a los regulados en esta ley. Se presumirá que existe equivalencia funcional cuando se trate de procedimientos colectivos, basados en la legislación en materia de insolvencia, y cuyo fin sea la reestructuración del deudor o de su empresa, para garantizar su viabilidad y evitar la insolvencia.
En lenguaje claro
El artículo 753 del texto refundido de la Ley Concursal fija la regla general sobre la aplicación de las normas de Derecho internacional privado.
En su primer apartado señala que las normas de Derecho internacional privado recogidas en esta ley se aplican, con las adaptaciones que correspondan, tanto a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores como a los planes de reestructuración regulados en el libro segundo.
En el segundo apartado, y sin perjuicio de lo que diga el artículo siguiente, extiende la aplicación de los títulos III y IV a los procedimientos de reestructuración preventiva extranjeros, siempre que sean funcionalmente equivalentes a los regulados en esta ley. Se presume esa equivalencia cuando se trate de procedimientos colectivos, basados en la legislación en materia de insolvencia, cuyo fin sea la reestructuración del deudor o de su empresa, para garantizar su viabilidad y evitar la insolvencia. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se aplican las normas de Derecho internacional privado de esta ley?
- Se aplican, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración regulados en el libro segundo.
- ¿Cuándo se presume que un procedimiento extranjero es funcionalmente equivalente?
- Cuando se trate de procedimientos colectivos, basados en la legislación en materia de insolvencia, cuyo fin sea reestructurar al deudor o su empresa para garantizar su viabilidad y evitar la insolvencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.