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Artículo 659 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Sentencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sentencia

1. La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente.

2. La sentencia que resuelva la impugnación tendrá la misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán, sin posibilidad de suspensión o aplazamiento, el día siguiente al de su publicación en el Registro público concursal.

3. La sentencia que resuelva la impugnación no será susceptible de recurso alguno.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 659 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Dentro de los diez días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal deberá comprobar la realidad y exactitud de los datos que figuren en la solicitud y la documentación que la acompañe.

    2. El mediador concursal podrá requerir al deudor para que complemente o subsane lo que proceda, así como instarle a la corrección de cuantos errores pueda haber en la solicitud o en la documentación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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