El texto oficial, literal
Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras
Cuando los tribunales españoles sean competentes para conocer de los procedimientos que se regulan en el libro segundo en relación con la sociedad matriz de un grupo de sociedades, podrán extender su competencia en relación con sociedades filiales cuyo centro de intereses principales se localice fuera de España, si concurren los siguientes requisitos:
1.º Que la sociedad matriz haya instado la comunicación regulada en el libro segundo o vaya a quedar sometida al plan de reestructuración.
2.º Que la comunicación o la homologación del plan de reestructuración se hayan solicitado como reservada en relación con las filiales, en cuyo caso ni la comunicación ni las resoluciones sobre la homologación del plan respecto de las filiales se publicarán en el Registro público concursal. Estas resoluciones se dictarán separadamente de las resoluciones relativas a la sociedad matriz.
3.º Que la extensión de la competencia sobre las filiales resulte necesaria para garantizar el buen fin de las negociaciones de un plan de reestructuración o la adopción y cumplimiento del plan.
En cualquier caso, la competencia solo alcanzará a los acreedores contractuales comunes a la sociedad matriz y a las filiales.
En lenguaje claro
Este artículo regula cuándo los tribunales españoles, siendo ya competentes para los procedimientos del libro segundo en relación con una sociedad matriz de un grupo de sociedades, pueden extender esa competencia a filiales cuyo centro de intereses principales esté fuera de España.
Para que esa extensión sea posible, el artículo exige tres requisitos. Primero, que la matriz haya instado la comunicación regulada en el libro segundo o vaya a quedar sometida al plan de reestructuración. Segundo, que la comunicación o la homologación del plan se hayan solicitado como reservada respecto de las filiales; en ese caso ni la comunicación ni las resoluciones sobre la homologación del plan respecto de las filiales se publicarán en el Registro público concursal, y se dictarán separadamente de las resoluciones relativas a la matriz. Tercero, que la extensión sea necesaria para garantizar el buen fin de las negociaciones de un plan de reestructuración o la adopción y cumplimiento del plan. En cualquier caso, la competencia solo alcanza a los acreedores contractuales comunes a la matriz y a las filiales.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sociedades filiales se puede extender la competencia de los tribunales españoles?
- A filiales de un grupo cuya matriz esté sujeta a los procedimientos del libro segundo ante tribunales españoles y cuyo centro de intereses principales se localice fuera de España, siempre que concurran los requisitos del artículo.
- ¿A qué acreedores alcanza esta extensión de competencia?
- La competencia solo alcanza a los acreedores contractuales que sean comunes a la sociedad matriz y a las filiales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.